La Escuela FP FEMPA es un Centro Autorizado por la Conselleria de Educación, con acreditación ERASMUS y que forma parte de la prestigiosa entidad Alianza para la FP Dual.
Desde la Escuela FP FEMPA se organizan sesiones online para resolver todas las dudas relacionadas con la obtención del permiso por arraigo para la formación, a través de la FP. Para solicitar una videollamada pulsa aquí
Arraigo por Formación en España: Una Oportunidad para Estudiantes Extranjeros
El Arraigo por Formación en España ofrece la posibilidad de residir en el país como estudiante durante un periodo inicial de hasta 12 meses, prorrogables por otros 12 meses. Este permiso se presenta como una oportunidad para aquellos que desean ampliar sus conocimientos y habilidades a través de la formación en distintos ámbitos.
reportaje información tv
Joaquín Sola, Director de la Escuela FP FEMPA, habla sobre las grandes posibilidades laborales que tiene la FP.
Cada vez son más importantes las capacidades técnicas y prácticas de los estudiantes, algo que ofrece la formación profesional. Según el observatorio de ocupaciones del servicio público estatal, SEPE, la tasa de empleabilidad de la FP es superior al 42%, mayor incluso que la de quienes han cursado estudios universitarios. Una FP sobre la que habla en esta entrevista el director de FEMPA, Joaquín Sola
Requisitos para Solicitar el Arraigo por Formación:
- Residencia en España durante al menos 2 años, justificable con documentos como empadronamiento o certificado de asistencia médica.
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen en los últimos 5 años.
- Compromiso de realizar una formación, con un plazo de 3 meses para formalizar la matrícula desde la notificación de la concesión.
- Pago de la tasa correspondiente.
Requisitos para Solicitar el Arraigo por Formación:
La formación puede ser presencial y semipresencial.
- FP. Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.
- Certificados de profesionalidad.
- Formación para la obtención de certificaciones técnicas o habilitaciones profesionales.
- Cursos de ampliación o actualización de competencias en universidades.
DOCUMENTACIÓN ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA:
Una vez acabada la formación con éxito, se puede solicitar esta solicitud ¿Qué se necesita?:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador que garantice un salario mínimo interprofesional o el establecido por convenio colectivo aplicable.
- Certificación de haber superado la formación.
- Copia de la resolución de la concesión de residencia por arraigo por formación que se pretende modificar.
- Abono por el extranjero de la tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 3 “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. dirección, teléfonos y horarios de atención al público
- Fotocopia de TIE que documenta la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación.
- Empadronamiento actualizado.
Características de la Oferta de Empleo:
- Trabajo conectado con la familia profesional que estudios
- Ingresos mínimos del SMI (hoy, 1080€ brutos mensuales)
- Mínimo 30h a la semana (20h a la semana si tienes hijos menores a tu cargo)
preguntas frecuentes
En la Oficina de extranjería que te corresponda.
Ej. Ante una oferta de empleo
No. Si tienes permiso de estancia por arraigo por formación, no se puede cambiar.
Al acabar la formación, necesitas un precontrato con una empresa; contrato cuyo trabajo sea de lo mismo que has estudiado. Con ello realizas la petición de la obtención de visado de trabajo. Es importante saber que dicho procedimiento va vinculado al contrato con esa empresa y no con otra.